Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado de un delito de robo con intimidación con medio peligroso y tenencia ilícita de armas concurriendo las agravantes de disfraz y reincidencia. Atraco con uso de pistola. En el recurso se cuestiona la agravación por uso de medio peligroso dado que la pistola solo fue objeto de exhibición en un caso y no se llegó a exhibir en el segundo, solicitando la aplicación del tipo privilegiado. Tras exponer las competencias del tribunal de apelación respecto de la valoración de la prueba de primera instancia y la doctrina jurisprudencial acerca del fundamento de la figura atenuada del delito enjuiciado y su compatibilidad excepcional con la agravación de uso de armas, entiende que en el primer supuesto la mera exhibición de la pistola al tiempo de que se profieren frases amenazantes debe considerarse suficiente para apreciar la agravación por uso de armas. En el segundo supuesto es aun más claro pues encañonó a las empleadas del local. También se discute la aplicación del delito de tenencia de arma prohibida pero la sala confirma que ante las pruebas practicadas no existe duda de que la pistola que le fue intervenida al tiempo de la detención era la usada en los atracos. Cuestionada la agravación de disfraz y, tras exponer la doctrina al respecto, que el empleo de prendas u otros objetos con idea impedir su identificación debe considerarse disfraz, como lo es, en el caso concreto, el empleo de un pañuelo que le cubría el rostro.